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Punto Mediación

La mediación familiar permite acceder a un sistema de resolución de conflictos, en un proceso, expedito, eficaz económico . Con un tercero facilitador e imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, orientado a ayudar a resolver y negociar colaborativamente a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos.

La mediación se presenta como una alternativa de resolución de conflictos, y es previa a una demanda, es decir, los participantes, deben tratar la mediacion para alcanzar acuerdos sobre una de las materias aqui señaladas sin embargo, tanto la asistencia, como alcanzar un acuerdo, siempre será voluntario para las participantes.

¿Cómo podemos ayudarle?

El proceso de mediación familiar fomenta la Revalorización, Co parentalidad, y el Interés superior del niño y además facilita herramientas para que los integrantes, puedan incorporar, y así enfrentar de la mejor manera, los desafíos que se presentan en la vida familiar y evolucionar a nuevas miradas.

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Punto Mediación

Que hacemos

Nuestra misión es que las personas puedan acceder a un sistema de mediación familiar, a través de video conferencia, (Mediación Remota art. 109 bis de la Ley 19.968) el cual permite resolver colaborativamente sus diferencias, optimizando costos y tiempo.

Donde nuestra tarea es intervenir en la conversación a través de técnicas que permite que los participantes, puedan negociar de manera pacifica, los problemas en que se encuentran entrampados, y respetar la voluntad de las partes en cuanto a la confección de los acuerdos, planteados por ellos mismos y ajustados a su realidad.

Nuestros Servicios

Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley. 19.968

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PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es la contribución económica, otorgada por el progenitor no custodio, a las necesidades del hijo en común, niña/o a adolescente, como es la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, gastos extraordinarios entre otros. (Esta obligación se deben tambien a cónyuge y/o ascendientes)
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RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Es el derecho que tiene el niño/ niña o adolescente a relacionarse con su progenitor no custodio. Y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el Cuidado Personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

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CUIDADO PERSONAL

Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos y en todo lo que respecta su bien estar físico y emocional. (Art.225 C.C.).

Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al Cuidado Personal, educación de un niño, niña o adolescente.

Sin embargo la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.

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ASESORIAS JURÍDICAS
Asesorías jurídicas con abogado experto en materia de familia.
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ACTA DE MEDIACIÓN FRUSTRADA

Permite Solicitar acta de mediación frustrada a personas con causa vigente por violencia intrafamiliar o denuncias con documentación de respaldo.
También se podrá extender el acta de mediación frustrada, por
inasistencia de una de las partes al proceso de mediación.

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HORA DE MEDIACIÓN
Permite agendar sesión de mediación familiar en un plazo de 48 horas.
AGENDA CITA

Agenda tu cita en línea

Para solicitar una hora debes ingresar acá, recuerda proporcinar los
datos de la parte solicitada de manera correcta.
La mediación familiar se presenta como una alternativa altamente efectiva
en la resolución de conflictos, en la que un tercero imparcial llamado
mediador o mediadora, sin capacidad de decisión, ayuda a las partes a
encontrar por sí mismas una solución al conflicto mediante acuerdos.

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Antes de interponer una acción judicial

Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.

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Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial

Un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella. 

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Durante el juicio

Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

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Contáctanos

Si tienes alguna duda con respecto al procesos  no dudes en contactarnos.

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¿En qué momento se realiza la mediación?

Preguntas Frecuentes

Cabe destacar que, antes de iniciar una demanda judicial ante el Tribunal de Familia, los participantes están obligados a someterse a una mediación previa y obligatoria, con el objetivo de intentar resolver el conflicto extrajudicialmente. En este sentido, los participantes pueden abordar una o todas las materias que se señalan a continuación. Sin embargo, es importante mencionar que tanto la asistencia a la mediación, como la obtención de un acuerdo, son completamente voluntarias.

Puedes ir directamente al formulario y seguir los pasos , luego te llegará tu cita con tus accesos a tu reunión virtual

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